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Todo lo que necesitas saber sobre el IVA en Holanda

Inversión del sujeto pasivo en Holanda

Inversión del sujeto pasivo para las empresas no establecidas en Holanda

De conformidad con el artículo 194 de la Directiva Europea de IVA, los Estados Miembros pueden implementar la inversión del sujeto pasivo opcional en las ventas realizadas por empresas no establecidas. Países Bajos ha introducido esta inversión del sujeto pasivo en las ventas de bienes y servicios localizadas en el país.

Cuando un vendedor no establecido vende bienes o servicios localizados en Países Bajos a un cliente registrado y establecido a efectos del IVA, se activa la inversión del sujeto pasivo. No es relevante si el vendedor está o no registrado a efectos del IVA.

  • Requisitos del vendedor

    No establecido en Países Bajos

    (es irrelevante si el vendedor está registrado o no a efectos del IVA)

  • Requisitos del cliente
    Establecido en Países Bajos
  • Ámbito de aplicación
    Ventas de bienes y prestaciones de servicios que se localicen en Países Bajos

La inversión del sujeto pasivo doméstica en servicios es bastante excepcional, puesto que aplicaría únicamente cuando la regla B2B en servicios no es de aplicación. Este es el caso, por ejemplo, de los servicios prestados en conexión con bienes inmuebles.

La siguiente frase debería aparecer en la factura cuando la inversión del sujeto pasivo doméstica sea de aplicación para los vendedores no establecidos: “btw verlegd / Reverse charge applies according to article 12, para 3 of Dutch VAT law”.

Inversión del sujeto pasivo en los servicios B2B prestados en Holanda

El artículo 196 de la Directiva europea del IVA requiere que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en todos los servicios sometidos a la regla B2B introducida por el artículo 44 de la misma. La regla B2B localiza la transacción donde el cliente esté localizado. En el caso de que el cliente sea un particular, la regla B2C localiza la transacción donde el vendedor esté localizado.

De conformidad con la regla general de B2B, cualquier empresa residente fuera de Países Bajos que preste servicios a clientes establecidos en Países Bajos no repercutirá IVA y la transacción estará sometida a la inversión del sujeto pasivo por parte del cliente.

Existen, no obstante, una serie de excepciones a esta regla. Cuando concurran estas excepciones, la inversión del sujeto pasivo todavía se aplica siempre que se reúnan las condiciones requeridas en el país:

  • Servicios conectados a bienes inmuebles: la transacción se localiza donde la propiedad está situada
  • Los servicios de transporte de pasajeros se localizarán donde el transporte tiene lugar (proporcionalmente si fuera necesario).
  • Los servicios de catering se localizan en el lugar donde se desarrolla el catering
  • El alquiler a corto plazo de medios de transporte se localiza donde el vehículo es puesto a disposición del cliente
  • Acceso a conferencias, ferias y exhibiciones, se localiza donde el correspondiente evento tenga lugar

La regla general puede también excluirse si el vendedor tiene un establecimiento permanente en el país de establecimiento del cliente y el establecimiento permanente ha intervenido en la venta.

Inversión del sujeto pasivo en bienes específicos en Holanda

El mecanismo de inversión del sujeto pasivo doméstico puede aplicar igualmente en ciertos bienes y servicios en Países Bajos. Las condiciones y ámbito de aplicación son diferentes en cada caso. En algunos casos, este tipo de inversión del sujeto pasivo también aplica cuando el vendedor está establecido.

  • La venta de gas natural y electricidad está sometida a la inversión del sujeto pasivo cuando el vendedor no esté establecido y el cliente sea un sujeto pasivo intermediario. Además, las empresas no establecidas pueden ser sujetos pasivos intermediarios a los efectos de esta inversión del sujeto pasivo, por lo que la misma aplicaría incluso si el cliente no está establecido
  • Venta de móviles, chips electrónicos, equipamiento TIC incluidos portátiles y consolas cuando el valor de venta supere los 10,000.00 EUR
  • Trabajos de construcción y servicios relacionados de un subcontratado a un contratista, y de un contratista a un empresario constructor
  • Ventas de bienes despachados de un almacén distinto del aduanero
  • Propiedad inmobiliaria (cuando se opte por tributar), sin importar la situación del vendedor ni del comprador.
  • Venta de derechos de emisión.
  • Venta de materiales usados, chatarra y desperdicios, sin importar la situación del vendedor ni del comprador
  • Bienes proporcionados como garantía por un sujeto pasivo a otra como parte de una garantía
  • Oro para inversión

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