Suministro Inmediado de Información del IVA: qué es y quién está obligado a hacerlo


Tabla de contenidos

  1. Quién está obligado a utilizar el SII
  2. Plazos para el Suministro Inmediado de Información
  3. Sanciones del SII
  4. El impacto del SII sobre la declaración del IVA en España
  5. Revisa los datos exportados en el SII

Quién está obligado a utilizar el SII en España

Desde el 1 de julio de 2017, la Agencia Tributaria de España ha puesto en marcha un sistema para el suministro inmediato de información del IVA (SII). El suministro de información contable mediante esta plataforma es obligatorio para todos los contribuyentes que hagan la declaración del IVA mensualmente, como por ejemplo:

  • Empresas acogidas al REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes empresas con una facturación superior a 6 010 121,04€
  • Grupos de IVA

También existe la posibilidad de optar por el SII con un período mínimo de permanencia, que es el año natural para el que se opte.

Los contribuyentes que opten por el SII deben remitir a la Agencia Tributaria el registro electrónico de facturación de los siguientes Libros:

  • Libro registro de facturas emitidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  • Libro registro de bienes de inversión

La información se enviará por vía telemática mediante un servicio web comunicándose mediante archivos XML. Se puede crear estos archivos XML usando una extensión de tu sistema ERP o algún software de terceros. Además, se da la opción de usar un formulario en línea para un número reducido de transacciones.

En Marosa hemos desarrollado una solución de software para el proceso de suministro mediante el cual tú nos facilitas tu información contable mediante una plantilla y nosotros convertiremos tus datos al formato necesario, los enviaremos a la Agencia Tributaria de España y te remitiremos la respuesta de la Agencia Tributaria de España.

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Plazos para el Suministro Inmediado de Información en España

Los registros deben enviarse al SII en un plazo de cuatro días naturales, más concretamente:

 

  • Libro registro
    Plazos 
  • Facturas emitidas
    Cuatro días naturales desde que se emite la factura
  • Facturas recibidas
    Cuatro días naturales desde que se contabiliza la factura
  • Determinadas operaciones intracomunitarias
    Cuatro días naturales desde la fecha de expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  • Bienes de inversión
    Dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

El plazo de cuatro días naturales excluye sábados, domingos y festivos.

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Sanciones del SII

Las sanciones por retraso son del 0,5% de la cantidad facturada según el registro, con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6 000€.

A día de hoy, la Agencia Tributaria no está aplicando estas sanciones como norma general. Es decir, actualmente no se emite una sanción automáticamente como consecuencia de la presentación tardía o errónea de tus facturas en el SII. Sin embargo, ya se están aplicando sanciones en determinados sectores empresariales y no se descarta que se extienda a otros sectores en un futuro próximo.

El impacto del SII sobre la declaración del IVA en España

La Agencia Tributaria exige que la información suministrada mediante la plataforma de SII concuerde con la información de las declaraciones de IVA.

Es importante que toda la información del SII que hayas declarado durante el mes concuerde con la declaración del IVA que realizas mensualmente. Si hay diferencias, estas deben enmendarse para que todos los datos concuerden.

Marosa puede ayudarte realizando cuadre entre los datos de tu ERP y la información en el sistema SII de la Agencia Tributaria. También podemos ayudarte tomando las acciones pertinentes con tus proveedores y clientes.

Revisa los datos exportados

Puedes exportar todas las facturas presentadas al SII desde la página web de la Agencia Tributaria. En el archivo descargado, podrás comprobar si la información que has presentado concuerda con la información presentada por tus clientes y proveedores. Debes comprobar la última columna (titulada «Estado cuadre»). Pueden aparecerte cuatro posibles mensajes:

  • Contrastada: La factura se ha contrastado con los datos aportados por tu proveedor o cliente dentro del sistema de SII.
  • No contrastada: La factura no se ha contrastado con datos aportados por tu proveedor o cliente dentro del sistema de SII.
  • Parcialmente contrastada: Solo parte de la información se ha contrastado con los datos aportados por tu proveedor o cliente dentro del sistema de SII.
  • No contrastable: La factura no se puede contrastar porque el proveedor o el cliente no está en el sistema de SII.

También te recomendamos comprobar en la columna «Estado» si hay facturas marcadas como «aceptada con errores». En tales casos, esas entradas deberán enmendarse para que su estado cambie a «Correcto».

Ten en cuenta que la información contrastada solo tiene carácter informativo. Solo se consideran como definitivos los datos declarados en tu declaración de IVA y tu pago del IVA debe corresponderse con tu declaración del IVA.

En los siguientes enlaces puedes encontrar información adicional publicada por la Agencia Tributaria de España:


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