Verifactu y SII

Desde 2017 el SII es obligatorio para determinadas empresas, y otras optan voluntariamente. A partir de 2026 se incorpora la obligación Verifactu para todas aquellas empresas que no estén en el SII.


Desde 2017 el SII (Suministro Inmediato de Información) es obligatorio para las empresas con facturación superior a 6 millones de euros, las acogidas al régimen de devolución mensual de IVA (Redeme) o al Régimen de Grupo de IVA.

Todas estas empresas, y aquellas (hasta ahora muy pocas) que voluntariamente se hubieran optado por el SII se encuentran al margen de las nuevas obligaciones derivada de la regulación de los Sistemas Informáticos de Información (SIFs) recientemente aprobada, que coloquialmente se ha conocido como Verifactu (aunque esta modalidad es sólo una parte de un régimen más amplio de obligaciones).

¿Por qué las empresas del SII están excluidas de las obligaciones del SII’

La introducción del SII supuso que todas las empresas obligadas pasaran a suministrar toda la información de sus libros registros de facturas recibidas y emitidas directamente a la Agencia Tributaria. Deben elaborar un fichero XML con el contenido esencial de cada factura y con información sobre los regímenes aplicables o su deducibilidad.

Estos ficheros XML deben ser suministrado a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 4 días y son sometidos a distintos tipos de validaciones, lo que garantizar una gran calidad de la información y su obtención en un tiempo casi inmediato. Adicionalmente desde el primer año de implementación, la Agencia tributaria ha estado sometiendo a estas empresas a numerosos procedimientos de comprobación, lo que ha devenido en una mejora adicional de la calidad de esa información.

Teniendo en cuenta lo anterior, no ha parecido necesario introducir nuevas modificaciones sen los sistemas de facturación de este colectivo que, además, ya había incurrido en importantes inversiones para poder alinear sus sistemas con las obligaciones derivadas de SII.

¿Están las empresas del SII totalmente al margen de las obligaciones de los Sistemas Informáticos de Facturación?

Prácticamente . No les resultan de aplicación las obligaciones que atañen a los comercializadores o desarrolladores de los SIFs (en la medida que estos trabajos de desarrollo lo realicen estas entidades) y tampoco les resultan de aplicación ni la modalidad Verifactu ni la no Verifactu por las facturas que emitan en su propio nombre.

¿Pero que sucede con las facturas que emitan en nombre de terceros? Aquí nos encontramos con dos modalidades, las facturas que se emiten por el destinatario (autofacturas) y las que se emiten por terceros distintos del destinatario, en todo caso con la autorización del proveedor.

Conforme a la regulación actualmente vigente, en estos dos supuestos sé que les resultaría de aplicación las obligaciones de los RIFs a las empresas que se encuentran en el SII. No bastante, en estos momentos se ha iniciado la tramitación de un Real Decreto que excluye también de las obligaciones de los SIFs a las empresas que se encuentren en el SII, pero sólo en los supuestos de autofactura y en los de emisión en nombre de terceros, pero en este caso únicamente cuando se emitan porque exista una obligación legal.

En el caso de las autofacturas, hay que tener en cuenta que las empresas del SII, dentro de la información de sus libros registros de facturas emitidas, ya habrán incluido la información de sus proveedores, por lo que establecer adicionalmente que la misma información se debiera suministrar a través de los SIFs implicaría una duplicidad que carece de sentido.

Por tanto, el único supuesto en el que empresas del SII pueden verse obligadas a seguir las obligaciones establecidas en la normativa de los SIFs será cuando emitan facturas en nombre de terceros, en supuestos distintos a los de autofactura, y que sea debido a un acuerdo entre las partes y no impuesto por una obligación legal.

El Real Decreto 254/2025, aprobado con fecha 1 de abril de 2025, modifica el anterior excluyendo la obligación en los supuestos de autofactura.

¿Y qué sucede con las empresas que opten voluntariamente por el SII?

Se aplican las mismas exclusiones y, por tanto, se encontrarían también al margen de las obligaciones del SIFs.

Hay que tener en cuenta que las entidades que opten voluntariamente por el SII mantienen la periodicidad trimestral de sus liquidaciones de IVA y que la opción puede realizarse en cualquier momento ant s del inicio del periodo de liquidación en el que vayan a tener efecto esa opción.

¿Cuáles son las principales diferencias entre el SII y las obligaciones de los SIFs?

En las dos obligaciones es necesario crear un fichero XML con el contenido principal de la factura. Este fichero en los dos casos contiene en esencia la misma información, con dos diferencias. Por un lado, en el SII se pueden registrar las facturas simplificadas o tickets mediante un asiento resumen diario, mientras que en los SIFs es necesario que todas y cada una de las facturas simplificadas se anoten de manera individualizada.

Por otro lado, en el XML de las SIFs es necesario incluir la información relativa al hash de seguridad (que garantiza el encadenamiento con las facturas anteriores) la identificación de los SIFs y de su desarrollador o empresa comercializadora, y  la fecha exacta (día, hora, minuto y segundo) de emisión de la factura. Ninguna de esta información se exige en el SII.

Respecto del plazo para remitir la información, en el caso del SII hay que suministrarla en un plazo máximo de 4 días. Por el contrario, en los SIFs, si se opta por la modalidad de Verifactu, ese plazo es de 60 segundos o bien se pueden conservar hasta que la AEAT lo requiera, en la modalidad No Verifactu.

Si atendemos al ámbito de la obligación, en el SII requiere que se suministre información también de las facturas tanto emitidas como recibidas, mientras que las obligaciones derivadas de los SIFs sólo afectan a las facturas emitidas.

Y por último, en lo que se refiere al contenido de las facturas, hay que recordar que en los SIFs es necesario incluir un código QR en las facturas y, en su caso, la expresión Verifactu cuando se opte por esta modalidad.


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